Qué es un REP y por qué la cancelación cambió en 2026
Un Recibo Electrónico de Pagos (REP) es el comprobante que ampara que se recibió un pago por una factura o contrato. A diferencia de un CFDI de ingreso, el REP solo registra el hecho del pago.
Desde 1 de enero de 2026, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF 2026) dejó claro que los REP NO se pueden cancelar sin la aceptación del receptor, aunque el monto sea bajo. Antes hubo confusión porque otras facturas con montos menores tenían facilidad de cancelarse sin aceptación, pero eso ya no aplica para el REP.
Desde cuándo aplica esta regla
Esta regla se publicó con la RMF 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y aplica desde el 1 de enero de 2026 para todos los REP que se intenten cancelar. Su propósito es evitar cancelaciones unilaterales sin que el receptor lo sepa, lo que también protege a clientes, proveedores y la autoridad fiscal.
Fundamento legal
La obligación de que el receptor autorice la cancelación de un CFDI (incluyendo el REP) proviene del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35 de la RMF 2026.
En esta última se enumeran casos donde sí se puede cancelar sin aceptación, pero el REP no figura entre ellos.
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Qué sucede en los sistemas CONTPAQi® cuando “cancelas” un REP
A partir del 1ro de enero 2026, cuando vas a cancelar un Recibo Electrónico de pago sucede lo siguiente:
Solicitas la cancelación desde tu sistema CONTPAQi®
El SAT envía la solicitud al buzón tributario del receptor.
El receptor recibe un aviso para aceptar o rechazar la cancelación.
Mientras el receptor no responda, en tu sistema aparecerá el estatus de “En proceso de cancelación”
Ojo: Ya no se cancelan automáticamente debido a este cambio fiscal publicado con la RMF 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
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